Raúl Lima
Curioso destino el suyo. Se ha dicho que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde el momento en que su misión es interpretar la
letra de la Constitución, funciona como una especie de Convención constituyente
en sesión continua. A Gorostiaga, integrante de la primera Corte -en la que
estuvo veinte años- le tocó interpretar la Constitución de la que fue su
principal redactor. Es decir, le tocó interpretarse a sí mismo ¿puede
pretenderse intérprete más autorizado?
Además, fue diputado nacional por su provincia (1862/1863)
en el primer Congreso de la Argentina unificada, por lo que intervino en la
redacción de leyes nacionales acordes con la Constitución, tal como dispone el
artículo 31 de la Carta Magna.
Nació en la ciudad de Santiago del Estero el 26 de marzo de
1823. Fueron sus padres don Pedro Pablo Gorostiaga Urrejola y doña Bernarda
Frías y Araujo, quienes tuvieron nueve hijos. Era nieto del Capitán don Josef
Antonio Gorostiaga (vasco, de San Sebastián), que murió en Jujuy luchando
contra los indios Tobas, por lo que a su abuela Bernardina Luisa de Urrejola le
acordó Carlos III una pensión vitalicia.
A los diez años José Benjamín va a Buenos Aires con su
familia, para radicarse allí: nunca volverá a Santiago del Estero. Pero
representará a su suelo natal como diputado nacional y como convencional
constituyente.
Su familia tuvo que radicarse en Buenos Aires porque su
padre fue Tesorero de la Provincia durante los gobiernos de Alcorta y Deheza,
y, tras el retorno de Ibarra al poder, en 1832, su situación fue incómoda, a lo
que se agregaba su parentesco con los Frías, enemigos de Ibarra. El patricio
decide dedicarse a la atención de su estancia en Silípica, pero a pesar del
alejamiento de los negocios públicos, se imaginó a Don Pedro Pablo confabulado
en una conspiración contra el gobierno y se lo mandó prender, sentenciado a
destierro perpetuo y multa. Pagó ésta y cuando se dirigían a Buenos Aires murió
el jefe de familia habiendo recorrido tan sólo nueve leguas. (Su bisnieto,
Marcelo Lynch Gorostiaga, afirma que no murió en dicho viaje, sino en esta
ciudad y en prisión por orden de Ibarra). Su desconsolada familia, luego de
unos meses, volvió a dirigirse a Buenos Aires.
Durante los primeros años, madre e hijos vivieron en el
pueblo de Ayacucho (ubicado al oeste de la provincia y al que los vinculaban
lazos familiares con su fundador). Luego se radicaron en la ciudad de Buenos
Aires, para que los hijos iniciaran o prosiguieran sus estudios escolares.
Blanca Lorenzo de Noriega -la principal biógrafa de Gorostiaga en nuestro medio-, nos informa en una de sus documentadas
publicaciones, que cuando José Benjamín tenía 14 años, el núcleo familiar fue a
vivir en una pensión de la calle San Martín, quedando en la estancia de
Ayacucho los dos hijos mayores, Domingo Ignacio y Justo Pastor, dedicados a la
actividad ganadera.
A los 15 años José Benjamín fue inscripto en el colegio
regenteado por la Compañía de Jesús, a cargo de los padres jesuitas Parés y
Magendie. Fue allí un estudiante muy destacado. En ese mismo colegio
estudiaron: Sáenz Peña, Costa, Escalada, Irigoyen, los Anchorena… En 1841, al
expulsar Rosas a los jesuitas, el colegio pasó a llamarse “Colegio Republicano
Federal” y en el mismo enseñó Filosofía su
destacado ex alumno.
En 1840 terminó Gorostiaga sus estudios preparatorios, e
inició su carrera de Leyes en la Universidad de Buenos Aires. También allí fue
un estudiante destacado. Se doctoró en Derecho el 10 de abril de 1844. Su tesis
versó sobre “Derechos hereditarios de los ascendientes legítimos”. Su padrino
de tesis fue don Manuel de Irigoyen.
Ingresó como practicante en la Academia Teórico-Práctica de
Jurisprudencia, desempeñándose luego en el Estudio del Dr. Baldomero García. En
1846 el Tribunal de Justicia le expidió su título de abogado.
Entre sus papeles, se encuentra esta anotación: “1846. Me
recibí de Abogado y empecé a trabajar con éxito”. Tenía 23 años y era uno de
los jóvenes más prometedores de su generación.
Su vida pública comenzó al día siguiente de la batalla de
Caseros. Hasta entonces se había limitado a ejercer su profesión de abogado y
colaborar en la “Gaceta Mercantil”.
Urquiza -buen catador de talentos- lo designó asesor de
gobierno y auditor de guerra y marina.
Víctor Gálvez (seudónimo del
historiador Vicente Quesada), en su libro “Memorias de un viejo”, nos
recuerda su aspecto físico: “Tenía la barba negra, el cabello ensortijado y
compacto, el ojo de mirada ardiente y expresiva, rasgos muy acentuados en su
fisonomía que le daba el aspecto de un hombre resuelto; su voz clara y sonora
era notable, y como orador gozó de fama. Era afable, pero algo grave; su
carácter natural es áspero y tal vez altivo. Es hijo de sus obras; su fortuna y
su fama se la debe a sí mismo. Ha tenido reputación de abogado capaz y fue un
estudiante famoso desde el colegio de los jesuitas. El general Urquiza le
dispensaba gran consideración ...gustábale el ambiente apacible del hogar”.
La deferencia del Gral. Urquiza hacia su persona se evidencia no sólo en las designaciones con
que lo distinguiera, sino también en su famoso brindis: “Por los ilustres
compatriotas cuyos consejos no me abandonaron en difíciles momentos y a los
cuales es debido, tal vez, el triunfo de nuestras instituciones: por los Dres.
del Carril y Gorostiaga”.
En el Soberano Congreso General Constitituyente.
Caído Rosas en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de
1852, Urquiza -el general vencedor- tenía una verdadera obsesión por que se
dictara cuanto antes una constitución nacional, con lo que estas provincias
dejarían de constituir una Confederación (con el consiguiente derecho a
secesión), para pasar a ser un Estado federal (esto es, una unión
indestructible de estados indestructibles).
En 1852 gobernaba la provincia de Sgo. del Estero don Manuel
Taboada, quien concurrió a la reunión de gobernadores en San Nicolás de los
Arroyos.
En dicho Acuerdo se decidió que al Soberano Congreso Gral.
Constituyente, que se reuniría en la ciudad de Santa Fe, acudirían dos
diputados por cada una de las catorce provincias entonces existentes, munidos
de la potestad de decidir por sí mismos sobre los temas que se plantearan en la
redacción de nuestra ley suprema.
Tan alta responsabilidad recayó sobre el joven abogado, a la
temprana edad de 29 años, cuando era ministro de Hacienda de la provincia de Buenos
Aires, nombrado por Vicente López,
gobernador interino de esa provincia.
El otro diputado por Santiago del Estero fue el presbítero
Benjamín Lavaysse, también santiagueño de nacimiento, quien a la sazón estaba a
cargo del curato de Tulumba (Córdoba). El Padre Lavaysse se había graduado de
doctor en la Universidad Mayor de San Carlos, actual Universidad de Córdoba, y
en esa Universidad enseñó Filosofía y Derecho. Siendo sacerdote católico,
sostuvo el derecho a la libertad de cultos. Murió de una apoplejía, el 7 de de
enero de 1854, en el trayecto de Salta a
Jujuy, a los 31 años. Cabe acotar aquí que los progenitores de ambos
constituyentes -don Pedro Pablo Gorostiaga y el general José D´Auxion Lavaysse-
fueron firmantes del Acta de la Autonomía de Santiago del Estero, en 1820.
Como nota curiosa,
puede apuntarse aquí que en ese año de 1852, no existía en la provincia
de Santiago del Estero ningún abogado.
En la redacción de
nuestra Constitución Nacional en 1853, en Sante Fe (la misma que, con reformas,
aún nos rige), fue Gorostiaga el principal redactor y el miembro informante de
la Comisión de Negocios Constitucionales.
Su papel en el Congreso fue descollante, interviniendo en
los debates en más de cuarenta oportunidades.
De su papel como convencional constituyente dijo Paul Groussac: “...desde el principio al
fin domina Gorostiaga la situación parlamentaria. Si fuera lícito admitir que
tenga un autor la constitución federal que rige la república, deberá aparecer
como tal Gorostiaga y no Alberdi”. Nada más lejos de la modestia que
caracterizaba a Gorostiaga, estas rivalidades creadas por los historiadores y
que no existieron durante la vida de los protagonistas (por el contrario,
fueron amigos y se admiraron mutuamente). Al respecto, Gorostiaga se limitaba a
decir: “Nuestra Constitución ha sido vaciada en el molde de la de Estados
Unidos”.
Desde la Navidad de 1852 hasta fin de enero de 1853, el
joven Gorostiaga no participó de los agasajos con los que eran obsequiados los
constituyentes y, encerrado en su habitación en los altos de la alfajorería de
Merengo, de Hermenegildo Zuviría, en completa soledad, realiza la ímproba tarea
de dar forma al contenido de los debates y redactar el texto constitucional.
Ese mes del estío santafecino, pese a las temperaturas superiores a los 40ª y
el clima húmedo, fue de un rendimiento extraordinario para nuestro jurista, y
para la labor constituyente.
Dice el destacado constitucionalista Jorge Reynaldo Vanossi:
¿Dónde consta la obra constitucional de Gorostiaga? Surge del “Anteproyecto”,
que es un testimonio irrefutable de su autoría. Son los borradores del esbozo
de Gorostiaga, redactado de su puño y letra, que abarcan prácticamente la
totalidad de la “parte orgánica” de la Constitución y el “Preámbulo” de la
misma. Allí están casi intactos los artículos correspondientes al texto actual
en los capítulos referentes a: facultades del Congreso, formación y sanción de
lasleyes, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y gobiernos de provincia. También
son incuestionables las fuentes de su redacción en esas partes: el Proyecto de
Alberdi, la Constitución argentina de 1826, la Constitución norteamericana de
Filadelfia (1787), y los comentarios de “El Federalista” de Hamilton, Madison y
Jay. Tanto Gutiérrez como Gorostiaga conocían el idioma inglés, que el último
de ellos utilizaría después para la correlación de las Sentencias de la Suprema
Corte norteamericana con la jurisprudencia constitucional argentina de nuestro
máximo tribunal”.
El Congreso no llevó
un diario de sesiones, sino sólo extractos de las mismas, volcados en el libro
de actas. No obstante ello, ninguna duda cabe de que fue Gorostiaga quien tuvo
en él el papel más importante, sumado a ello esa tan valiosa redacción final a
que hemos hecho referencia. Cabe acotar que, además, era un buen orador.
Y el segundo convencional en importancia fue su amigo Juan
María Gutiérrez, quien trabajó sobre todo en la parte dogmática de la
Constitución (en la que están Declaraciones, Derechos y Garantías). Gutiérrez
llevó al seno del Congreso el ideario de Alberdi sobre tan importantes temas,
con quien se carteaba con frecuencia.
Terminada la tarea del Congreso constituyente, Urquiza lo
designó ministro de Hacienda, en su gobierno provisorio.
Instaladas ya las autoridades nacionales -Urquiza presidente
y del Carril vicepresidente-, Gorostiaga resultó electo diputado nacional al
Congreso Federal por su provincia natal, pero en 1854 fue comisionado para la
unificación de las monedas con las provincias. También fue ministro
plenipotenciario en la celebración de los tratados sobre la libre navegación de
los ríos Paraná y Uruguay.
Urquiza lo designó ministro del Interior de la
Confederación.
Pero Gorostiaga, en octubre de 1854, abandona el gobierno de
la Confederación y vuelve a radicarse en Buenos Aires, donde retomará con éxito
el ejercicio de su profesión de abogado.
Las causas de su alejamiento del gobierno de la
Confederación, nunca fueron aclaradas. Víctor Gálvez lo supone atraído por la
fascinación de la gran ciudad. También se especuló con desinteligencias con el
ministro de Justicia, Santiago Derqui, quien sucedería a Urquiza en la
presidencia de la Confederación. Algún
biógrafo atribuyó su renuncia a no haber querido convalidar, al frente del
ministerio del Interior, la invasión del Gral. Gerónimo Costa a Buenos Aires
(esta última hipótesis es errónea, ya que este hecho ocurrió dos años después,
en 1856).
En Buenos Aires lo tomarán los acontecimientos de 1859: el
triunfo de Urquiza en la batalla de Cepeda y su consecuencia, el Pacto de San
José de Flores, que darán origen a la primera reforma de nuestra carta magna,
en 1860, lográndose así la reincorporación de la provincia de Buenos Aires al
seno de la Confederación.
Y Gorostiaga fue constituyente en esa primera reforma de
nuestra Constitución. Lo hizo también por Santiago del Estero, en compañía de
Antonino Taboada, Modestino Pizarro y Luciano Gorostiaga.
En la siguiente
reforma, 1866, otra vez fue convencional, pero no pudo asistir debido a una
enfermedad.
Y, experto constitucionalista, en 1870 fue convencional
constituyente en la reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
En 1872 ocupó fugazmente la cátedra universitaria en la
misma Facultad en la que se había graduado. También fue designado “Académico
Honorario” de esa Facultad de Derecho, máximo honor que dispenba dicha
Facultad, compartido con Estrada, Tejedor, Mitre, Rawson y Vicente F. López,
distinción que recién acepta en 1885, para que no interfiriera con su labor en
la Corte Suprema (En 1877 había rechazado la designación de académico, basado
en ese escrúpulo).
En 1883 es elegido senador nacional por la Legislatura de su
provincia natal, pero esta vez decide continuar en la Corte, por lo que no
aceptó la designación.
En la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En 1865, cuando tenía 42 años, Mitre lo designó juez de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el más alto cargo al que puede aspirar
un jurista. Reemplazó a Valentín Alsina, que nunca se incorporó, por lo que la
Corte de 1862 a 1865 funcionó con cuatro miembros, Salvador del Carril,
Francisco de las Carreras, José Barros Pazos y Francisco Delgado.
En 1868, contrariando
su gusto, dejó su sitial para ser ministro de Hacienda de Sarmiento. Renunció
en octubre de 1871, y fue designado miembro de la comisión encargada de
reformar el Banco de la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de
Carlos Casares.
En ese mismo año retornó a la Corte Suprema nacional,
designado también por Sarmiento.
Permaneció en nuestro más alto Tribunal hasta su jubilación
en 1887, y fue, sin discusión, el miembro más esclarecido de la Corte que le
tocó integrar, y de la que fue presidente durante diez años (de 1877 a 1887).
También en la cabeza del Poder Judicial de la Nación, su
papel fue descollante. Julio Oyhanarte (dos veces ministro de la Corte), en un
interesante artículo periodístico, ha dicho que
la primera etapa de la Corte, a la que llama de “afianzamiento
constitucional”, tiene el liderazgo indiscutido de Gorostiaga.
Se trataba de una Corte que aún no tenía precedentes
propios, por lo que con frecuencia debía acudir a los de la Corte Suprema de
Estados Unidos, atento a la semejanza de los textos constitucionales.
Con la labor de Gorostiaga como ministro de la Corte
nacional, sucede como con su labor como convencional constituyente: es
necesario inferir su participación. En efecto, los votos emitidos en forma
impersonal -salvo caso de disidencias o del agregado de otros fundamentos- no
permite individualizarlos, ya que una vez llegado el acuerdo, eran firmados por
orden de antigüedad de los ministros.
Empero, Vanossi hace un pormenorizado estudio de los votos,
identificando la autoría de Gorostiaga en muchos de ellos, sobre todo a partir
de las ideas que defendiera en el seno de la convención constituyente de Santa
Fe, Constitución de la que la Corte es, no sólo su intérprete, sino su último
intérprete (recordemos que nuestro control de constitucionalidad, semejante al
de Estados Unidos, es “judicial” y “difuso” (está a cargo de todos los jueces),
pero la Corte tiene la augusta atribución de ser su intérprete definitivo.
Así, en materia de temas de tanta trascendencia como:
Derecho de la revolución, privilegios parlamentarios, valor de los actos
públicos provinciales, expropiaciones, Poder de policía, principio de
legalidad, supremacía del derecho federal, independencia de la justicia
provincial y de la justicia nacional, competencia de la justicia federal,
extensión del Poder Judicial y límites del control a su cargo, separación de
poderes: independencia del Legislativo y Judicial, facultades privativas de los
poderes políticos: el juicio de las elecciones, la “cláusula comercial” de la
Constitución y sus normas afines, libertad de prensa: delitos de imprenta y su
jurisdicción, efectos de las leyes: principio de la irrectroactividad,
retroactividad: leyes procesales y normas de competencia jurisdiccional,
igualdad ante la ley, fueros personales y fueros reales o de causa,
invocaciones a la equidad y a la justicia, limitaciones a los derechos
individuales, defensa en juicio, las provincias en juicio (diferencias con la
Constitución de Estados Unidos), demandas contra la Nación (el Estado nacional
en juicio), autonomía de las provincias (principio de no intervención del
gobierno federal), poderes militares y de guerra, Estado de sitio, Derecho
Internacional y soberanía, nacionalidad y ciudadanía, responsabilidad de los
funcionarios públicos, libertad de sufragio, límites provinciales y arbitraje,
derecho de Patronato, Procurador Gral. de la Nación, cuestiones procesales,
límites de los poderes municipales, prerrogativas e inmunidades de los
legisladores, y Banco Nacional.
Con la opinión de Gorostiaga vertida en sus enjundiosos
votos, comienza a formarse la “doctrina de la Corte”, que origina la jurisprudencia
constitucional. Aparecen los primeros “leading case” (la primera vez que la
Corte se pronuncia sobre determinado asunto); Fallos éstos que, por su enorme
peso moral, inciden decisivamente en futuros fallos de los tribunales
nacionales y provinciales, e incluso convencen a veces al Congreso de la
conveniencia de ajustar la legislación a esa interpretación.
En 1885 aceptó, como un sacrificio, la candidatura a
Presidente de la Nación por la Unión Católica. Ya presidente Juárez Celman,
rechaza el ofrecimiento de éste para integrar su gabinete.
Sus únicos viajes fueron: el viaje de Santiago del Estero a
Buenos Aires siendo niño, el de Buenos Aires a Santa Fe con Urquiza a bordo del
Countess of Landsdale, de Santa Fe a Paraná, y, ya en sus últimos años, sus
periódicos traslados a su campo de San Bernardo, en Chivilcoy, provincia de
Buenos Aires.
Cuando la crisis de 1880 por la “Cuestión Capital de la
República”, Gorostiaga intenta evitar el derramamiento de sangre e invita a una
reunión en su casa de calle Piedras nº 48, a la que asisten Alberdi, Mitre,
Sarmiento, su pariente Félix Frías, y otras personalidades; pero no pueden
evitar los encuentros armados de Barracas y Puente Alsina.
Casó en 1871 con doña Luisa Molina, (fue necesario que les
dispensaran la consanguinidad, ya que los contrayentes eran primos, por el lado
de los Frías), con quien tuvo una hija, María Luisa, casada con Belisario
Lynch, de donde provienen los Lynch Gorostiaga.
Murió José Benjamín Gorostiaga el 3 de octubre de 1891 a las
dos de la tarde, a los sesenta y nueve años, por un “...proceso de
arterioesclerosis”; recibió los auxilios religiosos de monseñor Antonio Rasore.
Vivía en la entonces calle Cangallo nº 653 de Buenos Aires. Con un emotivo
discurso, despidió sus restos -entre otras personalidades- el presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Dr. Benjamín Victorica, quien lo había sucedido en
el cargo. El ejército le rindió honores.
A guisa de colofón, debemos agregar que la provincia de
Santiago del Estero ha sido ingrata con su hijo, quizás el más eminente. Pese a
algunos reconocimientos oficiales, ha faltado empeño en difundir su figura en
las escuelas y en los claustros universitarios. Idéntico reproche puede hacerse
al gobierno nacional, si bien en su “pago chico” el hecho es más criticable.
Hacemos votos para que los abogados de nuestra provincia
tomen ejemplo de la labor sabia y tesonera de este jurista ejemplar.
(De "Sitiales", editado por la Academia de Artes, Letras y Ciencias de Santiago del Estero).
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