Tucumán en 1816. |
En la Sala de Seciones á siete días del mes de Diciembre reunidos en secion extraordinaria los S.S. Representantes se mandaron leer pr. el Sor. Presidente un pliego del Govor. de la Provincia y otro del Comandante de las Fuerzas auxiliares de la Provincia de Santiago D. Franco. Antonio de Ibarra, el primero relativo a poner en el conocimto. de la Sala qe conforme á su resolucion de tres del corriente comunicada baxo el Nº. 39 sobre la supresión de bandos, havia dispuesto qe. baxo la dirección del Ministro de Gobierno se formara un Registro Oficial pa. la publicacion de las Leyes, ordenes y decretos de una comunicacion circular, ó que demanden un efecto general; é impuesta la Sala se mandó leer el del Comandante Ibarra qe. siendo solo dirigido á remitir dos exemplares de su despedida al Pueblo Tucumano en los momentos de regresar á su Provincia, se ordenó acuse de recibo pr. secretaria y qe. se archivasen; con cuyo motivo tomó la Sala en consideracn. el distinguido mérito de este Gefe, sus constantes servicios al País y el interés qe. havia manifestado pr. la futura felicidad de provincia, y deseando manifestarle su gratitud de un modo sensible acordó unanimemte., declararle Ciudadano del Tucumán con el goze de todas la prerrogativas, exenciones, privilegios y derechos así activos como pasivos de qe. disfrutan los Ciudadanos de la Provincia, y qe. de los fondos públicos se praprare pr. el Govno. una medalla de oro con las armas de esta Ciudad, qe. llevará en el centro pr. Lema Tucumán, y en la circunferencia á su Auxiliador y Conciudadano, la qe se le remitirá luego qe esté concluida, solicitando antes de su Govno. el que pueda usarla en los actos públicos, lo qe se le comunicaría pr. el Seco. de la Sala. Y hecha moción por el Sr. Vice-Presidete. pa. qe. el Govno. Del Tucuman solicite estrecha unión con el de la Prova. de Santiago, habiendo sido apoyada se difirió tomarla en consideración pa. la próxima secion, salvo el derecho de antelación, con lo qe se levantó la presente, firmando el Sr. Presidte. y el Vice-Presidte. conforme el articulo veinte y nuevo de Regamto,interior.
Ml. Berdia
Vocal Seco.
Tomado de las Actas de la Sala de Representantes, editado por el Archivo Histórico de Tucumán.
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