jueves, 22 de septiembre de 2011

Muy noble

El escudo de Santiago

Real provisión concediendo a Santiago del Estero el título de muy noble para que lo use en todo documento.

Don Felipe, &. Por cuanto habiéndosenos suplicado por parte del Consejo, Justicia, Regimiento de la ciudad de Santiago del Estero, de la provincia de Tucumán de las nuestras indias, que atento a que los vecinos y moradores de la dicha ciudad Nos habían servido y siempre Nos servían en lo que se ofrece, los mandásemos honrar y hacer merced en mandar llamar e intitular a la dicha ciudad muy noble, habiéndose visto por los de nuestro Consejo Real de las Indias, acatando lo susodicho y el deseo que tenemos a la conservación, ennoblecimiento della, lo habemos tenido por bien. Por ende, por la presente llamamos e intitulamos a la dicha ciudad de Santiago del Estero, muy noble, y le damos licencia y facultad para que agora y de aquí adelante perpetuamente se la pueda llamar e intitular, y por alto, así en todas y cualesquier esripturas y autos que se hicieren y otorgaren, y cartas que se escribieren y en todas otras cosas, según y de la manera que lo hacen y pueden hacer las demás ciudades de las dichas nuestras Indias y de estos nuestro reinos que tienen facultad para ello, y encargamos al serenísimo príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo, y a los reyes que después de Nos fueren, y mandamos a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestres de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casa fuertes y llanas, y a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras Audiencias Reales, alcaldes, alguaciles de nuestra Casa y Corte y Chancillería, y a escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señorías de las nuestras Indias, así a los que agora son, como a los de aquí adelante fueren , y a cada uno y cualquier dellos en su jurisdicción, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta, y contra en lo que en ella contenido no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna. Dada en Sant Lorenzo el Real, a diez y nueve de Febrero de mil y quinientos setenta y siete años. Yo el Rey.- Yo Antonio de Erasso, secretario de su Magestad Católica la hice escribir por su mandado. El Licenciado Otalora.- El Licenciado Gamboa.- El Doctor Gómez de Santillán.- El licenciado Alonso Martínez de Espadero.´El Licenciado don Diego de Zúñiga.- El Licenciado López de Sarria.

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